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- La medida, que tendrá vigencia de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto, está orientada a apoyar a los importadores.
El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, autorizó la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos que clasifiquen en las subpartidas arancelarias, es decir, en el listado de productos que se encuentren denotados en el Decreto 2097 de 2011. |
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Con esta medida lo que se pretende es motivar el flujo de importaciones al país y así contribuir al comercio y distribución de diferentes productos provenientes de diversas naciones. Además de generar una oferta de productos nuevos que entrarían a competir con el mercado colombiano directamente en precio y calidad.
Esta política de cero arancel establecida en el primer artículo del Decreto 2097 de 2011, regirá por el término de un año, a partir de la fecha denotada en el mismo. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado dentro del Decreto 4589 de 2006 con sus respectivas modificaciones.
Si tiene alguna inquietud con relación a los productos que hacen parte de este litado, puede consultar el documento completo en la página del Ministerio de Comercio, Industria y turismo.
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