Mensajería

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Paquetería

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Carga Masiva

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Operaciones logísticas especiales

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Quién tiene la obligación de declarar?

 

  • Deben declarar ante las autoridades aduaneras, para adelantar los trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, todas aquellas sociedades de intermediación aduanera y los almacenes  generales de depósito, que son sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, respecto a las mercancías consignadas, teniendo con anterioridad la autorización para realizar dicha actividad por parte de la DIAN.


    La sociedad de intermediación aduanera (SIA), o el importador cuando actúe directamente, deben responder por la precisión y autenticidad de la información.
     

Pueden declarar los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y organismos internacionales acreditados en el país, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios de la DIAN.


La sociedad de intermediación aduanera (SIA), o el importador cuando actúe directamente, deben responder por la precisión y autenticidad de la información, los tratamientos preferenciales, franquicias, la correcta categorización arancelaria, la valoración de la mercancía, cuando se declare un valor diferente al consignado en la factura comercial o un precio inferior al precio mínimo oficial, la liquidación y pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como por los otros datos contenidos en la declaración de importación.


 

Fuente: portal.araujoibarra.com

Quién tiene la obligación de declarar?

 

  • Deben declarar ante las autoridades aduaneras, para adelantar los trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, todas aquellas sociedades de intermediación aduanera y los almacenes  generales de depósito, que son sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, respecto a las mercancías consignadas, teniendo con anterioridad la autorización para realizar dicha actividad por parte de la DIAN.


    La sociedad de intermediación aduanera (SIA), o el importador cuando actúe directamente, deben responder por la precisión y autenticidad de la información.
     

Pueden declarar los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y organismos internacionales acreditados en el país, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios de la DIAN.


La sociedad de intermediación aduanera (SIA), o el importador cuando actúe directamente, deben responder por la precisión y autenticidad de la información, los tratamientos preferenciales, franquicias, la correcta categorización arancelaria, la valoración de la mercancía, cuando se declare un valor diferente al consignado en la factura comercial o un precio inferior al precio mínimo oficial, la liquidación y pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como por los otros datos contenidos en la declaración de importación.


 

Fuente: portal.araujoibarra.com