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Los transportadores siguen preocupados por las pólizas de reposición para la chatarrización

Relacionado con la chatarrización de vehículos de transporte de carga, el tema de los recursos correspondientes a las pólizas suscritas por los transportadores para la reposición de equipo, es uno de los más inquietantes en el gremio de los transportadores de carga en el país.

La preocupación también se debe a las dudas existentes sobre el proyecto de ley para reglamentar la reposición, que está en manos del Congreso de la República.

El requerimiento que los transportadores le están haciendo al gobierno es que les sean comprados los vehículos por el valor comercial y no como chatarra. Ya que en tal caso sólo reciben un 5% del valor real automotor, lo cual los pone en gran desventaja.

Marco legal

El 2 de mayo de 2005 el Ministerio de Transporte dictó el decreto 1347, en el cual se regula el ingreso de automotores de carga al transporte público de dos formas: la primera, a través de la desintegración total de los vehículos, chatarrización; y la segunda por incremento.

Las condiciones, procesos y términos relacionados con la chatarrización se regularon en la Resolución 1150 del 26 de mayo de 2005. En su Artículo 1° - Ingreso por reposición se específica: “Para solicitar la reposición de este tipo de vehículos, se deberá demostrar que el o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga”.

 



 

El Quinto Simposio Internacional de Logística y Competitividad prende motores

Recientemente fue aprobado por el Senado de la República el proyecto para mejorar la calidad del ACPM que se distribuye en Colombia.

La iniciativa tiene como objetivo mejorar la calidad de la vida urbana por medio de una producción más limpia de diesel, que reduciría progresivamente los niveles de azufre, hasta alcanzar los estándares internacionales de 50 partes por millón (ppm).

Se prevé que entre el 2010 y el 2012 todo el país, incluyendo los sistemas de transporte masivo, estén utilizando el diesel de 50 ppm.

 

Ante las inconformidades con la resolución, por el estancamiento de los trámites que al final dependían del despacho del Ministro y sus asesores, se dictó un nuevo Decreto, 3525 del 6 de octubre de 2005, firmado por el Presidente de la República. En él se autorizó, para efectos del registro inicial de la reposición, el utilizar la suscripción de la garantía bancaria o la póliza de seguros como certificado de desintegración del vehículo.

 

Fuentes       Fecha de publicación
  • La República: Transporte de carga en Colombia: de cara al mundo

     

      9 de junio de 2008

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